Los Derechos del Niño
En el
año 1977 Quino, creador de Mafalda, crea a petición de
Unicef,
unas ilustraciones en las que Mafalda reivindica los
derechos del niño
Principio
1
El niño disfrutara de todos los
derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea
del propio niño o de su familia.
|
|
Principio
2
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente
en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar
leyes con este fin, la consideración fundamental
a que se atenderá será el interés superior
del niño.
|
|
Principio
3
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
|
|
Principio
4
El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.
|
|
Principio
5
El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso
particular
|
|
Principio
6
El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y
de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos
de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otro índole.
|
|
Principio
7
El niño tiene derecho a recibir
educación que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, llegar a ser un miembro
útil de la sociedad. El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe en
primer término, a sus padres. El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deberán estar orientados hacia los
fines perseguidos por la educación; la sociedad
y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho
|
|
Principio
8
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
|
|
Principio
9
El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata. No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitiría que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar
su salud o su educación, o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
|
|
Principio
10
El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera
otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.
|
|
.
|